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Artículo 8 del Decreto 812

Complementa procedimiento de compensacion de emisiones para fuentes estacionarias puntuales que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 15742 / 7153340.

Texto oficial

Artículo 8°: La corrección del caudal según exceso de aire, referido en el artículo 6° del decreto supremo N° 4, de 1992, se realizará de conformidad con la siguiente fórmula: _______________________________________________________ | NOTA: VER DIARIO OFICIAL N° 35.161 DEL DIA LUNES | | 08 DE MAYO DE 1995, PAGINA 3. | |_____________________________________________________| Caudal medido: Caudal medido a plena carga en las condiciones señaladas en el artículo 7° precedente. E.A. medido: Exceso de aire medido a plena carga en las condiciones señaladas en el referido artículo 7°.