Texto oficial
Artículo 8°: La corrección del caudal según exceso
de aire, referido en el artículo 6° del decreto supremo
N° 4, de 1992, se realizará de conformidad con la
siguiente fórmula:
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| NOTA: VER DIARIO OFICIAL N° 35.161 DEL DIA LUNES |
| 08 DE MAYO DE 1995, PAGINA 3. |
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Caudal medido: Caudal medido a plena carga en las
condiciones señaladas en el artículo 7° precedente.
E.A. medido: Exceso de aire medido a plena carga en las
condiciones señaladas en el referido artículo 7°.