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Artículo 9 del Decreto 812

Complementa procedimiento de compensacion de emisiones para fuentes estacionarias puntuales que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 15742 / 7153341.

Texto oficial

Artículo 9°: Aquellas fuentes que fueron desmanteladas, reemplazadas o modificadas con posterioridad al 2 de marzo de 1992 en el caso de las fuentes reguladas por el decreto supremo N° 4, o bien con posterioridad al 26 de abril de 1993 para aquellas reguladas por el decreto supremo N° 1.583, tendrán un caudal estimado por el Servicio, que se determinará según parámetros técnicos que deberán ser aportados por el titular de la fuente.