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Artículo 10 del Decreto 812

Complementa procedimiento de compensacion de emisiones para fuentes estacionarias puntuales que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 15742 / 7153342.

Texto oficial

Artículo 10°: El Servicio determinará la Emisión Diaria Inicial a partir del caudal obtenido según lo señalado en los artículos 7°, 8° y 9° del presente decreto, tomando en consideración los antecedentes técnicos aportados por el titular de la fuente en la primera declaración de emisiones y la medición respectiva realizada con la metodología aprobada por el Ministerio de Salud. Para estos efectos, y cuando los antecedentes lo justifiquen, el Servicio podrá solicitar al titular de la fuente una nueva medición de emisiones.