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Artículo 11 del Decreto 812

Complementa procedimiento de compensacion de emisiones para fuentes estacionarias puntuales que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 15742 / 7153343.

Texto oficial

Artículo 11: En aquellas fuentes en donde no pueda aplicarse lo señalado en el artículo 8° del presente decreto, la Emisión Diaria Inicial se determinará según parámetros técnicos complementarios que se establecerán mediante decreto supremo del Ministerio de Salud.