Saltar al contenido

Artículo 12 del Decreto 812

Complementa procedimiento de compensacion de emisiones para fuentes estacionarias puntuales que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 15742 / 7153344.

Texto oficial

Artículo 12: Una vez determinada la Emisión Diaria Inicial, el Servicio la comunicará por carta certificada a los titulares de fuentes. A partir de esta fecha, los titulares de fuentes tendrán un plazo de 30 días hábiles para presentar reclamos. Vencido este plazo, el Servicio comunicará por carta certificada la Emisión Diaria Inicial definitiva a los titulares que hayan presentado reclamos. En los casos en donde no se haya presentado reclamo, lo establecido en la primera comunicación se entenderá como definitivo.