Texto oficial
Artículo 12: Una vez determinada la Emisión Diaria
Inicial, el Servicio la comunicará por carta certificada a
los titulares de fuentes. A partir de esta fecha, los
titulares de fuentes tendrán un plazo de 30 días hábiles
para presentar reclamos. Vencido este plazo, el Servicio
comunicará por carta certificada la Emisión Diaria Inicial
definitiva a los titulares que hayan presentado reclamos. En
los casos en donde no se haya presentado reclamo, lo
establecido en la primera comunicación se entenderá como
definitivo.