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Artículo 13 del Decreto 812

Complementa procedimiento de compensacion de emisiones para fuentes estacionarias puntuales que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 15742 / 7153345.

Texto oficial

Artículo 13: El Servicio determinará la Emisión Diaria Declarada (EDD) a base de la declaración de emisiones, de acuerdo a la siguiente fórmula: _______________________________________________________ | NOTA: VER DIARIO OFICIAL N° 35.161 DEL DIA LUNES | | 08 DE MAYO DE 1995, PAGINA 3. | |_____________________________________________________| Todo compensante que declare horas de funcionamiento inferiores a 24 horas, deberá acreditar tal hecho ante el Servicio, utilizando instrumentos de registro que para cada caso apruebe la autoridad sanitaria.