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Artículo 10 de la Ley 19.665 · Reforma el código orgánico de tribunales

Reforma el código orgánico de tribunales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 160254 / 8602601.

Texto oficial

Artículo 10.- Suprímense los juzgados del crimen de Valparaíso, Viña del Mar, Rancagua, Chillán, Concepción, Talcahuano, Temuco, Valdivia, Puerto Montt, Santiago, San Miguel y Puente Alto. Suprímense los siguientes juzgados de letras: 4º juzgado de letras de Iquique, 2º juzgado de letras de Santa Cruz, 2º juzgado de letras de Rengo, 3º juzgado de letras de Linares, 2º juzgado de letras de San Carlos, 2º juzgado de letras de Angol, 4º juzgado de letras de Osorno, 2º juzgado de letras de Puerto Varas, 4º juzgado de letras de Punta Arenas, 3º juzgado de letras de San Bernardo y 2º juzgado de letras de Melipilla.