Texto oficial
Artículo 24° a).- En los casos de legítima defensa a
que se refieren los números 4, 5, y 6 del artículo 10°
del Código Penal, cuando se trata de atentados contra el
orden público, el defensor quedará exento de la
responsabilidad que pueda afectarlo por el hecho de portar
armas, según el artículo 11° de la ley número 17.798.
Esta exención no se extenderá en caso alguno a otras
conductas punibles previstas en la misma ley.