Texto oficial
Artículo 25°.- Si el sentenciado careciere de bienes
para satisfacer la multa, sufrirá, por vía de
sustitución, la pena de prisión, regulándose un día por
cada diez centésimos de escudo, sin que ella pueda exceder
de sesenta días.
Fija texto actualizado y refundido de la ley 12.927, sobre seguridad del estado
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 16080 / 8266057.