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Artículo 25 del Decreto 890

Fija texto actualizado y refundido de la ley 12.927, sobre seguridad del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 16080 / 8266057.

Texto oficial

Artículo 25°.- Si el sentenciado careciere de bienes para satisfacer la multa, sufrirá, por vía de sustitución, la pena de prisión, regulándose un día por cada diez centésimos de escudo, sin que ella pueda exceder de sesenta días.