Texto oficial
Artículo 33°.- Declarado el estado de emergencia, la
zona respectiva quedará bajo la dependencia inmediata del
Jefe de la Defensa Nacional que el Gobierno designe, quien
asumirá el mando militar con las atribuciones y deberes que
se determinen en esta ley. Para el ejercicio de sus
funciones, en las distintas zonas en que rija el estado de
emergencia, podrá delegar sus facultades en oficiales de
cualquiera de las tres ramas de la Defensa Nacional que
estén bajo su jurisdicción.
Las autoridades administrativas continuarán
desempeñando sus cargos y llevando a cabo sus labores
ordinarias.