Texto oficial
Artículo 3º.- La presente norma técnica se aplicará a las relaciones y prestaciones que se originen entre usuarios del servicio público telefónico discapacitados y las concesionarias de servicio público telefónico y concesionarias de servicios intermedios de telecomunicaciones, que de conformidad a lo dispuesto en el inciso 3 del artículo 26 de la ley, hayan instalado teléfonos públicos, en adelante las concesionarias.