Texto oficial
Artículo 17º.- Para los efectos de lo dispuesto en el Título IV de la ley, los Centros de Intermediación, se considerarán como un servicio de telecomunicaciones que beneficia directamente a la comunidad en la cual se opere.
Fija norma tecnica relativa a la prestacion del servicio publico telefonico, prestado a discapacitados, a traves de telefonos publicos
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 161161 / 8643048.