Texto oficial
Artículo 18º.- Las tarifas aplicables a los servicios a que se refiere esta norma se regirán por las normas generales y/o particulares, vigentes respecto de la concesionaria que corresponda, sin que sea lícito a éstos establecer diferenciaciones por el solo concepto de haberse efectuado dichas comunicaciones a través de equipos de esta naturaleza.