Texto oficial
Artículo 12°.- El concesionario deberá constituir la
garantía definitiva correspondiente a la fase de
construcción, en la forma y monto establecido en las bases
de licitación.
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL mop n° 164, de 1991 ley de concesiones de obras publicas
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 16121 / 7153832.