Texto oficial
Artículo 14°.- Las garantías a que se refiere el
presente decreto con fuerza de ley deberán ser suficientes,
pudiendo ser tanto reales como personales. Su naturaleza y
cuantía se determinará en las bases de licitación.
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL mop n° 164, de 1991 ley de concesiones de obras publicas
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