Texto oficial
Artículo 20.- El Ministerio de Obras Públicas y el
concesionario podrán acordar la modificación de las
características de las obras y servicios contratados, a
objeto de incrementar los niveles de servicio y estándares
técnicos establecidos en las bases de licitación, mediante
la suscripción del correspondiente convenio complementario
al contrato de concesión.
Las bases de licitación establecerán el monto máximo
de la inversión que el Ministerio de Obras Públicas y el
concesionario podrán establecer de común acuerdo, así
como el plazo máximo dentro del cual se podrán realizar
modificaciones de las obras en concesión. En todo caso, el
monto máximo de estas nuevas inversiones, en la etapa de
construcción, no podrá exceder el veinticinco por ciento
del presupuesto oficial de la obra. Con todo, durante la
etapa de explotación, cuando el valor de estas inversiones
exceda el cinco por ciento del presupuesto oficial de la
obra o correspondiere a una suma superior a cincuenta mil
unidades de fomento, su ejecución se efectuará de
conformidad a lo dispuesto en los incisos tercero y
siguientes del artículo precedente. Esta restricción no se
aplicará para nuevas inversiones que sean financiadas
íntegramente por el concesionario y que no den lugar a
compensaciones.
Las compensaciones que se acordaren en favor del
concesionario se regirán íntegramente por lo dispuesto en
los incisos sexto y séptimo del artículo 19.
Cuando las modificaciones a que se refiere este
artículo, separada o conjuntamente, superen el 10% del
presupuesto oficial de la obra, ya sea durante la etapa de
construcción o explotación, deberán ponerse los
antecedentes a disposición del Consejo de Concesiones para
que informe al Ministerio de Obras Públicas sobre la
conveniencia de dichas modificaciones.
La aprobación del respectivo convenio complementario
se hará mediante decreto supremo fundado del Ministerio de
Obras Públicas, que deberá llevar, además, la firma del
Ministro de Hacienda, previo informe de la respectiva
Dirección sobre el impacto de la modificación en los
niveles de servicio originalmente comprometidos, en la
valoración de las inversiones a realizar, y en el respeto
de la proporcionalidad de las prestaciones económicas
mutuas y de las estructuras y niveles tarifarios previstos
en el contrato de concesión.