Texto oficial
Artículo 29.- Las bases de licitación deberán indicar
explícitamente los niveles de servicio exigidos para la
etapa de explotación, sus respectivos indicadores y las
sanciones.
Corresponderá al Ministerio de Obras Públicas, la
inspección y vigilancia del cumplimiento por parte del
concesionario de sus obligaciones, tanto en la fase de
construcción como en la de explotación de la obra.
En caso de incumplimiento, el Ministerio podrá imponer
al concesionario las sanciones y multas que el reglamento y
las bases de licitación establezcan, sin perjuicio del
derecho del concesionario para recurrir a los mecanismos a
que se refiere el artículo 36 bis.