Texto oficial
Artículo 30°.- En conformidad con lo dispuesto en el
artículo anterior, la Dirección correspondiente, previo
pronunciamiento favorable de la Comisión Arbitral a que se
refiere el artículo 36 bis, estará facultada para:
1.- Declarar suspendida temporalmente la concesión
cuando concurra alguna de las causales establecidas en el
artículo 26°, y
2.- Solicitar la declaración de extinción de la
concesión cuando concurra alguna de las causales
establecidas en el artículo 27°.