Texto oficial
Artículo 28 ter.- Si el interés público así lo
exigiere, el Presidente de la República, previo informe del
Consejo de Concesiones y mediante decreto fundado del
Ministerio de Obras Públicas, que deberá llevar, además,
la firma del Ministro de Hacienda, podrá poner término
anticipado a la concesión cuando un cambio de
circunstancias hiciere innecesaria la obra o servicio para
la satisfacción de las necesidades públicas, o demandare
su rediseño o complementación de tal modo que las
inversiones adicionales necesarias para adecuar la obra a
las nuevas condiciones superen el veinticinco por ciento del
presupuesto oficial de la obra. Esta potestad podrá
ejercerse exclusivamente durante la etapa de construcción.
El decreto supremo que declare el término anticipado,
señalará el plazo y condiciones en que el concesionario
deberá hacer entrega de la obra al Ministerio de Obras
Públicas.
El concesionario tendrá derecho a una indemnización
equivalente al valor de las inversiones que efectivamente se
hayan realizado para la prestación del servicio conforme al
contrato de concesión, excluidos los gastos financieros,
llevadas a valor futuro al momento en que se acuerde el
pago; su fórmula, componentes y metodología de cálculo
serán establecidos en las bases de licitación. A ello se
adicionará un porcentaje del valor presente de los
beneficios netos esperados del negocio concesionado,
correspondiente a la fracción de la inversión del proyecto
realizada por el concesionario hasta la fecha de término
anticipado.
Al monto total del pago acordado, se sumarán los
reajustes e intereses correspondientes hasta la fecha en que
se haga efectivo este pago.
Para la determinación del valor futuro de las
inversiones realizadas se considerará como tasa de
descuento, la tasa de costo de capital ponderado relevante
para el negocio de acuerdo con los criterios definidos al
efecto en las bases de licitación. Para la determinación
del valor presente de los beneficios netos esperados del
negocio concesionado se utilizará la tasa de descuento
ajustada, de tal forma que considere el riesgo en los flujos
futuros inherentes a la concesión y su distribución en el
tiempo. El procedimiento a aplicar y la correspondiente
fórmula de cálculo se establecerán en las bases de
licitación.
El monto de la indemnización será fijado por acuerdo
entre el Ministerio de Obras Públicas y el concesionario, y
aprobado por el Ministerio de Hacienda, dentro de los 60
días siguientes a la fecha de publicación del decreto
respectivo.
A falta de acuerdo, total o parcial, sobre el monto de
la indemnización o de cualquiera de sus factores de
cálculo, la controversia será llevada a la recomendación
del Panel Técnico establecido en el artículo 36, dentro de
los 10 días siguientes al vencimiento del plazo establecido
para fijar el monto por mutuo acuerdo. Si la recomendación
no fuese acogida por las partes, la controversia será
resuelta por la Comisión Arbitral, conforme al
procedimiento del artículo 36 bis, siempre que el
concesionario requiera por escrito su intervención dentro
de un plazo de 10 días contados desde la notificación de
la recomendación del Panel Técnico. Si se produjere
acuerdo en un monto parcial, la forma de pago de ese monto
podrá ser acordada inmediatamente por escrito,
reservándose el conocimiento de lo disputado para la
Comisión Arbitral. No habiéndose alcanzado acuerdo, si el
concesionario no recurriere al Panel Técnico, o a la
Comisión Arbitral dentro de los plazos establecidos en este
inciso, se entenderá aceptado por el concesionario el monto
más alto que el Ministerio de Obras Públicas le hubiere
ofrecido en la forma contemplada en el reglamento durante el
curso de la negociación.
La terminación anticipada de la concesión hará
exigibles los créditos garantizados con la prenda
establecida en el artículo 43, los que se harán efectivos
sobre la indemnización recibida por el concesionario con
preferencia a cualquier otro crédito.
Cuando correspondiere, el Ministerio de Obras
Públicas, previo informe del Consejo de Concesiones,
determinará si el proyecto reformulado será nuevamente
entregado en concesión o ejecutado en la forma establecida
en el artículo 86 del decreto con fuerza de ley N° 850,
del Ministerio de Obras Públicas, de 1998. Habiéndose
puesto término anticipado a la concesión por un cambio de
circunstancias que demandare su rediseño o complementación
a través de inversiones adicionales que superen el
veinticinco por ciento del presupuesto oficial de la obra, y
siempre que el Ministerio de Obras Públicas resuelva
ejecutarla dentro de los tres años siguientes a la fecha
del término anticipado, el proyecto reformulado deberá
entregarse en concesión mediante licitación pública.