Texto oficial
Artículo 37°.- En caso que el concesionario abandone
la obra o interrumpa injustificadamente el servicio, el
Ministerio deberá solicitar a la Comisión Arbitral que
así lo declare y lo autorice para proceder a la
designación de un interventor.
La Comisión conocerá del asunto en calidad de
Comisión Arbitral, según lo dispuesto en el artículo
anterior, y tendrá un plazo de 3 días hábiles contados
desde la solicitud para resolver fundadamente. Podrá
prorrogar dicho plazo por igual período, por una sola vez y
por decisión fundada. Si transcurre el plazo sin
pronunciamiento se entenderá que se autoriza al Ministerio
para proceder a la designación.
Autorizada la designación del interventor, se
entenderá haber incumplimiento grave del contrato de
concesión y se procederá según lo dispuesto en los
incisos segundo y siguientes del artículo 28.
Si dada la gravedad del caso ello fuera necesario, la
Comisión podrá requerir a la fuerza pública se proceda a
la inmediata reanudación del servicio mientras se encuentra
pendiente la resolución acerca de la intervención. En este
caso se podrá suspender el cobro del peaje o tarifa
respectiva a los usuarios. La Comisión podrá dejar sin
efecto esta decisión en cualquier momento.