Texto oficial
Artículo 28 bis.- Declarado el incumplimiento grave
del contrato de concesión, conforme al artículo anterior,
la respectiva sociedad concesionaria y sus personas
relacionadas no podrán postular a licitaciones ni
participar en una nueva concesión. Se entenderá por
personas relacionadas con la sociedad concesionaria las
referidas en el artículo 100 de la ley 18.045, salvo los
parientes indicados en su letra c).
Se entenderán también como personas relacionadas con
la sociedad concesionaria, aquellas que lo hayan sido en
cualquier momento de los dos años anteriores a la fecha de
solicitud de declaración de incumplimiento grave.
La inhabilidad de la sociedad concesionaria y de sus
personas relacionadas regirá por 5 años, contados desde la
fecha en que sea dictada la sentencia que declara el
incumplimiento grave, en cuyo caso los recursos que se
entablen en su contra no suspenderán el cómputo del plazo
de la inhabilidad ni sus efectos.