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Artículo 28 BIS de Concesiones de Obras Publicas

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL mop n° 164, de 1991 ley de concesiones de obras publicas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 16121 / 8846930.

Texto oficial

Artículo 28 bis.- Declarado el incumplimiento grave del contrato de concesión, conforme al artículo anterior, la respectiva sociedad concesionaria y sus personas relacionadas no podrán postular a licitaciones ni participar en una nueva concesión. Se entenderá por personas relacionadas con la sociedad concesionaria las referidas en el artículo 100 de la ley 18.045, salvo los parientes indicados en su letra c). Se entenderán también como personas relacionadas con la sociedad concesionaria, aquellas que lo hayan sido en cualquier momento de los dos años anteriores a la fecha de solicitud de declaración de incumplimiento grave. La inhabilidad de la sociedad concesionaria y de sus personas relacionadas regirá por 5 años, contados desde la fecha en que sea dictada la sentencia que declara el incumplimiento grave, en cuyo caso los recursos que se entablen en su contra no suspenderán el cómputo del plazo de la inhabilidad ni sus efectos.