Texto oficial
Artículo 3º: Las Unidades de Adopción del Servicio
Nacional de Menores y los organismos acreditados pueden
brindar asesoría y apoyo al adoptado, los adoptantes, los
ascendientes y descendientes de éstos, que deseen iniciar
un proceso de búsqueda de sus orígenes.
En relación con las personas que deseen obtener
información sobre su adopción, en conformidad con lo
dispuesto en el artículo 27 de la ley Nº 19.620 y obtengan
autorización para ello, por resolución judicial, podrán
ser asesorados por el Servicio Nacional de Menores o por el
organismo acreditado que haya intervenido en su proceso de
adopción, a fin de evitar la ocurrencia de conflictos
emocionales o minimizar su impacto y colaborar en el
reencuentro con su familia biológica, considerando el
derecho de ésta a que se respete su privacidad.