Texto oficial
Artículo 5º: Asimismo, el Servicio Nacional de
Menores deberá llevar un registro de menores que pueden ser
adoptados, el que se formará sobre la base de las
sentencias que declaren la susceptibilidad para la adopción
de los mismos, de acuerdo con los procedimientos
contemplados en los artículos 9 y 13 y siguientes de la ley
Nº 19.620, según lo previsto en los incisos finales de los
artículos 9 y 17 de dicho cuerpo legal.
1) ELIMINADO
2) ELIMINADO
A este registro le será aplicable lo dispuesto en el
inciso tercero del artículo precedente.