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Artículo 6 del Decreto 944

Aprueba reglamento de la ley 19.620 que dicta normas sobre adopcion de menores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 161518 / 7265498.

Texto oficial

Artículo 6º: El programa de adopción es el conjunto de actividades tendientes a procurar al menor una familia responsable, las que serán realizadas por Servicio Nacional de Menores y los organismos acreditados ante éste a través de profesionales expertos y habilitados en esta área y deberán comprender, a lo menos, las siguientes: a) Apoyo y orientación a la familia de origen del menor; b) Recepción y cuidado del menor; c) Evaluación técnica de los solicitantes desde el punto de vista físico, mental, psicológico y moral; d) Certificación de la idoneidad de los postulantes, para los efectos de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 23 Nº 3 de la ley; e) Preparación de los postulantes como padres adoptivos; f) Propuesta de los postulantes al Tribunal competente y gestiones vinculadas al encuentro de aquellos que hayan sido seleccionados por éste como alternativa de familia con el niño de quien se trate; g) Seguimiento del caso y asesoría a la familia adoptiva cuando lo requiera; h) Asesoría y apoyo al adoptado que desee conocer antecedentes de su familia de origen, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del presente Reglamento; i) Cualquiera otra actividad relacionada con los objetivos del organismo que desarrolle el aludido programa, previa autorización de la entidad acreditadora.