Texto oficial
Artículo 6º: El programa de adopción es el conjunto
de actividades tendientes a procurar al menor una familia
responsable, las que serán realizadas por Servicio Nacional
de Menores y los organismos acreditados ante éste a través
de profesionales expertos y habilitados en esta área y
deberán comprender, a lo menos, las siguientes:
a) Apoyo y orientación a la familia de origen del menor;
b) Recepción y cuidado del menor;
c) Evaluación técnica de los solicitantes desde el punto
de vista físico, mental, psicológico y moral;
d) Certificación de la idoneidad de los postulantes, para
los efectos de dar cumplimiento a lo previsto en el
artículo 23 Nº 3 de la ley;
e) Preparación de los postulantes como padres adoptivos;
f) Propuesta de los postulantes al Tribunal competente y
gestiones vinculadas al encuentro de aquellos que hayan sido
seleccionados por éste como alternativa de familia con el
niño de quien se trate;
g) Seguimiento del caso y asesoría a la familia adoptiva
cuando lo requiera;
h) Asesoría y apoyo al adoptado que desee conocer
antecedentes de su familia de origen, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 3 del presente Reglamento;
i) Cualquiera otra actividad relacionada con los objetivos
del organismo que desarrolle el aludido programa, previa
autorización de la entidad acreditadora.