Texto oficial
Artículo 7º: Las Unidades de Adopción y los
organismos acreditados deberán disponer las medidas
tendientes a velar por la estricta separación de las
actividades destinadas a brindar orientación y apoyo a la
familia de origen del menor, respecto de aquellas vinculadas
a la selección y preparación de postulantes a adopción,
así como de las actividades relacionadas con el cuidado y
protección del menor.