Texto oficial
Artículo 8º: El programa de apoyo y orientación a la
familia de origen del menor tendrá como objetivo
fundamental constatar si ésta podría procurarle los
cuidados tendientes a satisfacer sus necesidades
espirituales y materiales, de modo que, de no ser así, sus
padres o aquél que lo haya reconocido en su caso preste su
consentimiento en forma libre y responsable luego de haber
sido debidamente informados de las consecuencias de su
decisión y, en especial, de su irrevocabilidad, así como
del procedimiento a seguir, en conformidad con los objetivos
definidos para la adopción en el artículo 1º de la ley
19.620.- y en el artículo 21 letra a) de la Convención
Internacional de los Derechos del Niño.
La asesoría psicosocial que se brinde a la familia que
decide entregar a su hijo en adopción, deberá incluir su
preparación para la búsqueda que a su respecto pueda
emprender el menor en una edad futura.