Texto oficial
Artículo 16: El organismo nacional que postule a la
acreditación, deberá presentar una solicitud por escrito
en tal sentido ante el Director Nacional del Servicio
Nacional de Menores, adjuntando los siguientes documentos:
a) Copia autorizada de los Estatutos de la respectiva
Corporación o Fundación y de sus modificaciones, si las
hubieren.
b) Copia autorizada del decreto que concedió la
personalidad jurídica a la Corporación o Fundación de que
se trate y certificado de vigencia de ésta, emitido con no
más de un mes de anterioridad a la presentación.
c) Individualización completa de la(s) persona(s) que la
dirigen y administran, a la cual deberán acompañarse los
antecedentes que acrediten la formación o experiencia de
cada una de ellas, en el tema de la adopción o en el
trabajo con la infancia, tales como cédula de identidad,
certificado de título, ambos en copia autorizada,
certificado de antecedentes y currículum vitae, adjuntando
a este último los certificados y documentos que den cuenta
de lo señalado en el mismo.
d) Proyecto de funcionamiento que contenga los programas
de adopción que desarrollarán y las actividades
específicas que ejecutarán, para el cumplimiento de los
objetivos indicados en el artículo 6º de este Reglamento.
e) Declaración jurada extendida ante Notario, en que
conste el compromiso de la corporación o fundación
respectiva, de dar cumplimiento a las instrucciones
generales o especiales que dicte el Servicio Nacional de
Menores en materia de adopción, firmado por el presidente
de su Directorio.