Texto oficial
Artículo 17: La Dirección Nacional del Servicio
Nacional de Menores tendrá un plazo de 30 días, contado
desde la recepción de los documentos señalados en el
artículo anterior, para estudiar y resolver la solicitud de
acreditación presentada por un organismo nacional y, en
todo caso, tendrá la facultad de solicitar se adjunten
mayores antecedentes o se complemente la información
proporcionada, a fin de cautelar la seriedad y
especialización de los organismos postulantes. De ser
necesarios antecedentes complementarios, el Servicio los
solicitará por escrito y éstos deberán ser acompañados
en un plazo máximo de 30 días, contados desde la fecha en
que fueron requeridos. Si la documentación faltante o
complementaria no es presentada transcurrido dicho plazo, se
tendrá por desistida la solicitud, lo que se certificará
mediante oficio del Director Nacional. Sin perjuicio de lo
anterior, el Servicio Nacional de Menores podrá
complementar la información proporcionada, solicitando los
antecedentes que estime necesarios a otros organismos
públicos o privados, en relación a la entidad de que se
trate, dentro del plazo señalado en el inciso precedente.
En estas situaciones, el Servicio Nacional de Menores
deberá pronunciarse sobre la solicitud en un plazo no mayor
a veinte días, contados desde que se haya recepcionado la
información complementaria.