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Artículo 17 del Decreto 944

Aprueba reglamento de la ley 19.620 que dicta normas sobre adopcion de menores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 161518 / 7265511.

Texto oficial

Artículo 17: La Dirección Nacional del Servicio Nacional de Menores tendrá un plazo de 30 días, contado desde la recepción de los documentos señalados en el artículo anterior, para estudiar y resolver la solicitud de acreditación presentada por un organismo nacional y, en todo caso, tendrá la facultad de solicitar se adjunten mayores antecedentes o se complemente la información proporcionada, a fin de cautelar la seriedad y especialización de los organismos postulantes. De ser necesarios antecedentes complementarios, el Servicio los solicitará por escrito y éstos deberán ser acompañados en un plazo máximo de 30 días, contados desde la fecha en que fueron requeridos. Si la documentación faltante o complementaria no es presentada transcurrido dicho plazo, se tendrá por desistida la solicitud, lo que se certificará mediante oficio del Director Nacional. Sin perjuicio de lo anterior, el Servicio Nacional de Menores podrá complementar la información proporcionada, solicitando los antecedentes que estime necesarios a otros organismos públicos o privados, en relación a la entidad de que se trate, dentro del plazo señalado en el inciso precedente. En estas situaciones, el Servicio Nacional de Menores deberá pronunciarse sobre la solicitud en un plazo no mayor a veinte días, contados desde que se haya recepcionado la información complementaria.