Texto oficial
Artículo 18: Con el mérito de los antecedentes
señalados, el Director Nacional del Servicio Nacional de
Menores podrá conceder o denegar la acreditación al
organismo solicitante, mediante resolución fundada, la que
deberá notificarse por carta certificada remitida al
domicilio del respectivo organismo. La notificación se
entenderá efectuada al tercer día siguiente a aquel en que
fue despachada la carta certificada por la oficina de
correos que corresponda. Si se denegare dicha acreditación,
el organismo correspondiente podrá solicitar reposición
ante el mismo Director, e interponer en subsidio recurso
jerárquico ante el Presidente de la República, por
intermedio del Ministerio de Justicia, dentro del plazo de
treinta días, contados desde que le fuera notificada la
resolución denegatoria. Dicha solicitud deberá presentarse
acompañando los antecedentes de hecho y de derecho que la
fundamenten. La reposición será resuelta por el Ministro
de Justicia por orden del Presidente de la República.