Texto oficial
Artículo 19: Los organismos nacionales acreditados
quedarán bajo la supervisión técnica de la Dirección
Regional del Servicio Nacional de Menores que corresponda,
en relación al cumplimiento de sus objetivos y
procedimientos. A su vez, la Dirección Nacional del
Servicio ejercerá la supervisión y fiscalización técnica
de las Unidades de Adopción Regionales del mismo. Para
tales efectos, se deberá presentar anualmente a la
Dirección Nacional, un informe de gestión por parte de los
organismos acreditados y de las Unidades de Adopción de las
Direcciones Regionales, que incluya, a lo menos,
estadísticas sobre el número de postulantes, con
indicación de aquellos que recibieron un menor susceptible
de ser adoptado y de cuantos de ellos concluyeron su proceso
de adopción; número de menores acogidos por el organismo,
indicando sus edades; número de madres biológicas
atendidas por el organismo, señalando el porcentaje de
ellas que entregó a su hijo con fines de adopción y el
porcentaje que se desistió de tal decisión. Además, se
deberá acompañar una evaluación integral del proyecto de
funcionamiento a que se refiere la letra d) del artículo 16
de este Reglamento.
Sin perjuicio de lo anterior, la Dirección Nacional
del Servicio Nacional de Menores podrá constituirse en los
organismos acreditados, así como en las Unidades de
Adopción Regionales del Servicio, cuando requiera
supervisar y/o fiscalizar las actuaciones que cualquiera de
ellos realice.
Asimismo, los organismos nacionales acreditados
deberán informar al Servicio Nacional de Menores cualquier
cambio en las personas que los dirijan o administren, en sus
equipos profesionales, en su domicilio o en cualquiera otra
modificación sustancial que afecte su estructura o
funcionamiento, dentro del plazo de 30 días de ocurrida
ésta. Las personas que se integren en reemplazo de aquellas
que ejerzan labores profesionales o que realicen funciones
de dirección o administración en el organismo acreditado,
deberán cumplir con las exigencias previstas en la letra c)
del artículo 16 del Reglamento.