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Artículo 25 del Decreto 944

Aprueba reglamento de la ley 19.620 que dicta normas sobre adopcion de menores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 161518 / 7265519.

Texto oficial

Artículo 25: En lo relativo al otorgamiento o denegación de la acreditación a un organismo extranjero, se aplicará lo previsto en los artículos 17 y 18 del presente Reglamento, con las siguientes modificaciones: 1.- El plazo previsto en el artículo 17 inciso 2º, en caso de solicitar el Servicio antecedentes complementarios, será de 60 días. 2.- En relación al inciso 3º del artículo 17, se entenderá especialmente comprendida entre las entidades de quienes puede requerir mayores antecedentes el Servicio, la Autoridad central que otorgó reconocimiento al organismo en su país de origen. 3.- La resolución que conceda o deniegue la acreditación solicitada, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 18 inciso 1º, deberá notificarse por carta certificada remitida al domicilio en Chile del representante del respectivo organismo o al de éste en su defecto.