Texto oficial
Artículo 25: En lo relativo al otorgamiento o
denegación de la acreditación a un organismo extranjero,
se aplicará lo previsto en los artículos 17 y 18 del
presente Reglamento, con las siguientes modificaciones:
1.- El plazo previsto en el artículo 17 inciso 2º, en
caso de solicitar el Servicio antecedentes
complementarios, será de 60 días.
2.- En relación al inciso 3º del artículo 17, se
entenderá especialmente comprendida entre las entidades de
quienes puede requerir mayores antecedentes el Servicio, la
Autoridad central que otorgó reconocimiento al organismo en
su país de origen.
3.- La resolución que conceda o deniegue la acreditación
solicitada, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 18
inciso 1º, deberá notificarse por carta certificada
remitida al domicilio en Chile del representante del
respectivo organismo o al de éste en su defecto.