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Artículo 25 BIS del Decreto 944

Aprueba reglamento de la ley 19.620 que dicta normas sobre adopcion de menores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 161518 / 7265534.

Texto oficial

Artículo 25 bis: Los organismos extranjeros acreditados por el Servicio Nacional de Menores para actuar como intermediarios en los procesos que involucren a personas residentes en el extranjero con menores residentes en Chile, deberán presentar anualmente a la Dirección Nacional del mismo, un informe de gestión, que incluya a lo menos, estadísticas sobre el número de matrimonios postulantes, con indicación de cuántos de éstos recibieron un menor en adopción, señalando la edad de los postulantes y de los menores y el número de postulaciones desistidas. Además, se deberá acompañar una evaluación integral del proyecto de funcionamiento a que se refiere el número 4 del artículo 24 de este Reglamento. Sin perjuicio de lo anterior, la Dirección Nacional del Servicio Nacional de Menores podrá solicitar a los organismos acreditados, cualquier antecedente o información, que estime necesarios para supervisar y/o fiscalizar las actuaciones que realicen.