Texto oficial
Artículo 25 bis: Los organismos extranjeros
acreditados por el Servicio Nacional de Menores para actuar
como intermediarios en los procesos que involucren a
personas residentes en el extranjero con menores residentes
en Chile, deberán presentar anualmente a la Dirección
Nacional del mismo, un informe de gestión, que incluya a lo
menos, estadísticas sobre el número de matrimonios
postulantes, con indicación de cuántos de éstos
recibieron un menor en adopción, señalando la edad de los
postulantes y de los menores y el número de postulaciones
desistidas. Además, se deberá acompañar una evaluación
integral del proyecto de funcionamiento a que se refiere el
número 4 del artículo 24 de este Reglamento.
Sin perjuicio de lo anterior, la Dirección Nacional
del Servicio Nacional de Menores podrá solicitar a los
organismos acreditados, cualquier antecedente o
información, que estime necesarios para supervisar y/o
fiscalizar las actuaciones que realicen.