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Artículo 27 del Decreto 944

Aprueba reglamento de la ley 19.620 que dicta normas sobre adopcion de menores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 161518 / 7265521.

Texto oficial

Artículo 27: Para los efectos de la certificación prevista en el artículo 30 de la ley Nº 19.620, la Dirección Nacional del Servicio Nacional de Menores tendrá un plazo de 10 días contados desde que se solicite dicho certificado. El ejercicio de esta obligación corresponderá al Director Nacional del Servicio o a la persona en quien éste delegue tal función. En caso de ser necesarios antecedentes adicionales para ello, la Dirección Nacional deberá solicitarlos dentro de tercero día de recibida la petición, debiendo emitir el certificado correspondiente en un plazo no superior a 10 días contados desde que se reciban los antecedentes requeridos.