Texto oficial
Artículo 27: Para los efectos de la certificación
prevista en el artículo 30 de la ley Nº 19.620, la
Dirección Nacional del Servicio Nacional de Menores tendrá
un plazo de 10 días contados desde que se solicite dicho
certificado. El ejercicio de esta obligación corresponderá
al Director Nacional del Servicio o a la persona en quien
éste delegue tal función.
En caso de ser necesarios antecedentes adicionales para
ello, la Dirección Nacional deberá solicitarlos dentro de
tercero día de recibida la petición, debiendo emitir el
certificado correspondiente en un plazo no superior a 10
días contados desde que se reciban los antecedentes
requeridos.