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Artículo 28 del Decreto 944

Aprueba reglamento de la ley 19.620 que dicta normas sobre adopcion de menores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 161518 / 7265523.

Texto oficial

Artículo 28: Con el objeto de dar cumplimiento a lo previsto por el artículo 31 de la ley Nº 19.620, en lo que se refiere a la evaluación física, mental, sicológica y moral de los solicitantes residentes en el extranjero y, en la medida que la postulación de éstos no haya sido patrocinada por un organismo extranjero acreditado, dichos matrimonios deberán remitir previamente al Servicio Nacional de Menores o a un organismo nacional acreditado, los antecedentes previstos por el artículo 32 de la citada ley, debiendo aquél o éste en su caso, pronunciarse dentro del plazo de 20 días, contado desde la recepción de la respectiva solicitud. En caso de ser necesaria información adicional, el organismo que haya recibido la solicitud deberá requerirlos dentro de quinto día de efectuada la presentación, debiendo en todo caso pronunciarse en un plazo no superior a 20 días contados desde que se reciba la información.