Texto oficial
Artículo 28: Con el objeto de dar cumplimiento a lo
previsto por el artículo 31 de la ley Nº 19.620, en lo que
se refiere a la evaluación física, mental, sicológica y
moral de los solicitantes residentes en el extranjero y, en
la medida que la postulación de éstos no haya sido
patrocinada por un organismo extranjero acreditado, dichos
matrimonios deberán remitir previamente al Servicio
Nacional de Menores o a un organismo nacional acreditado,
los antecedentes previstos por el artículo 32 de la citada
ley, debiendo aquél o éste en su caso, pronunciarse dentro
del plazo de 20 días, contado desde la recepción de la
respectiva solicitud. En caso de ser necesaria información
adicional, el organismo que haya recibido la solicitud
deberá requerirlos dentro de quinto día de efectuada la
presentación, debiendo en todo caso pronunciarse en un
plazo no superior a 20 días contados desde que se reciba la
información.