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Artículo 7 del Decreto 921

Refunde y reglamenta diversas disposiciones relativas al decreto supremo n° 931, de 25 de octubre de 1946, sobre indemnizacion por años de servicios a obreros molineros, panificadores y fideeros

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 16214 / 8031732.

Texto oficial

Artículo 7° Los empleados y obreros que presten sus servicios al referido organismo estarán sometidos a las disposiciones del Código del Trabajo y demás leyes que rigen a los empleados y obreros, con excepción del personal que provino del ex Instituto de Economía Agrícola, el que conserva todos los derechos y beneficios que la ley confiere a los empleados semifiscales.