Texto oficial
Artículo 8°. El patrimonio del Departamento estará
formado:
a) Por todos los bienes e inversiones que el ex
Instituto de Economía Agrícola hizo al 18 de junio de
1953, relacionadas estas últimas, directa o indirectamente,
con la administración de los fondos provenientes de la
aplicación del decreto 931, de 25 de octubre de 1946, de
este Ministerio, y por todos los bienes e inversiones
efectuados por la institución a esta fecha, o que hubiere o
tuviere en el futuro;
b) Por las sumas de dinero recaudadas por la
institución o por la Tesorería General de la República u
oficinas de su dependencia, en cumplimiento de lo dispuesto
en el decreto con fuerza de ley 117, de 11 de junio de 1953;
c) Por el producto de las sanciones que se apliquen a
los industriales infractores a las normas del presente
decreto, en conformidad a lo dispuesto en la ley 4.912, y lo
prevenido en el decreto 991, de 15 de noviembre de 1955, de
este Ministerio, reglamentario de dicha ley para los efectos
de este decreto;
d) Por los intereses y utilidades que provengan de la
inversión de los fondos de la institución, por las
indemnizaciones devengadas y no cobradas después de cinco
años, por los intereses penales, por las cantidades que
extraordinariamente reciba debido a las disposiciones
legales que le rigen y por los bienes que adquiera a
cualquier otro título, como ser donaciones, legados,
subvenciones, etc..., y
e) Por todos los frutos provenientes de los actos
administrativos de su giro ordinario.