Texto oficial
Artículo 18°. La circunstancia de no recibir en su
domicilio la orden de ingreso a que se refiere el artículo
anterior, no libera al industrial de concurrir,
personalmente o por carta, solicitándola. En caso de
hacerlo personalmente, podrá cancelar su valor en las
mismas oficinas del Departamento.
El duplicado de la orden de ingreso deberá entregarse
cancelado en prueba de su pago, al industrial. En caso de
pagar en Tesorería o por correo, una vez contabilizado su
ingreso, deberá también remitírsele dicha orden
cancelada.