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Artículo 19 del Decreto 921

Refunde y reglamenta diversas disposiciones relativas al decreto supremo n° 931, de 25 de octubre de 1946, sobre indemnizacion por años de servicios a obreros molineros, panificadores y fideeros

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 16214 / 8031745.

Texto oficial

Artículo 19°. Los industriales deberán hacer llegar mes a mes al Departamento un estado de la molienda, amasijo y elaboración de fideos y copia fiel de las planillas de jornales pagados y regalías de que gozan los obreros, correspondientes al mes inmediatamente anterior.