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Artículo 20 del Decreto 921

Refunde y reglamenta diversas disposiciones relativas al decreto supremo n° 931, de 25 de octubre de 1946, sobre indemnizacion por años de servicios a obreros molineros, panificadores y fideeros

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 16214 / 8031746.

Texto oficial

Artículo 20°. Los fondos depositados en la Tesorería General de la República y oficinas de su dependencia serán puestos mensualmente a disposición del Departamento, dentro del mes siguiente a su recaudación. El Tesorero General de la República depositará el total de los fondos recaudados en la cuenta corriente 48.688, del Banco del Estado de Chile, Oficina Santiago-Central, a la orden del Departamento de Indemnizaciones a Obreros Molineros y Panificadores.