Texto oficial
Artículo 20°. Los fondos depositados en la Tesorería
General de la República y oficinas de su dependencia serán
puestos mensualmente a disposición del Departamento, dentro
del mes siguiente a su recaudación.
El Tesorero General de la República depositará el
total de los fondos recaudados en la cuenta corriente
48.688, del Banco del Estado de Chile, Oficina
Santiago-Central, a la orden del Departamento de
Indemnizaciones a Obreros Molineros y Panificadores.