Texto oficial
Artículo 26°. Los bienes y los productos de estos
mismos bienes, que constituyen el patrimonio del
Departamento, no podrá destinarse a otros fines que los que
a continuación se señalan:
a) Pago de indemnización por años de servicios a los
obreros molineros, panificadores, de fábricas de fideos y
de industrias anexas a un molino que expresamente se hallen
afectas al régimen de beneficios de esta institución, por
una ley o decreto actualmente vigente;
b) Préstamos a largo plazo;
c) Préstamos personales a corto plazo;
d) Inversiones en bienes raíces o valores mobiliarios
de primera clase;
e) Colocación en instituciones bancarias al más alto
interés de plaza, de las sumas de dinero destinadas a
afrontar los pagos inmediatos durante el año, y
f) A los gastos que demanda la administración del
Departamento, de acuerdo con un presupuesto que elaborará
la Comisión Administradora en el mes de diciembre de cada
año.