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Artículo 26 del Decreto 921

Refunde y reglamenta diversas disposiciones relativas al decreto supremo n° 931, de 25 de octubre de 1946, sobre indemnizacion por años de servicios a obreros molineros, panificadores y fideeros

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 16214 / 8031752.

Texto oficial

Artículo 26°. Los bienes y los productos de estos mismos bienes, que constituyen el patrimonio del Departamento, no podrá destinarse a otros fines que los que a continuación se señalan: a) Pago de indemnización por años de servicios a los obreros molineros, panificadores, de fábricas de fideos y de industrias anexas a un molino que expresamente se hallen afectas al régimen de beneficios de esta institución, por una ley o decreto actualmente vigente; b) Préstamos a largo plazo; c) Préstamos personales a corto plazo; d) Inversiones en bienes raíces o valores mobiliarios de primera clase; e) Colocación en instituciones bancarias al más alto interés de plaza, de las sumas de dinero destinadas a afrontar los pagos inmediatos durante el año, y f) A los gastos que demanda la administración del Departamento, de acuerdo con un presupuesto que elaborará la Comisión Administradora en el mes de diciembre de cada año.