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Artículo 27 del Decreto 921

Refunde y reglamenta diversas disposiciones relativas al decreto supremo n° 931, de 25 de octubre de 1946, sobre indemnizacion por años de servicios a obreros molineros, panificadores y fideeros

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 16214 / 8031753.

Texto oficial

Artículo 27°. La principal finalidad de la Institución, cuyo funcionamiento se reglamenta por el presente decreto, será la de otorgar una indemnización por años de servicios a los obreros molineros, panificadores, de fábricas de fideos e industrias anexas a un molino, que gocen de dicho beneficio, en virtud de la ley o de un decreto supremo.