Texto oficial
Artículo 27°. La principal finalidad de la
Institución, cuyo funcionamiento se reglamenta por el
presente decreto, será la de otorgar una indemnización por
años de servicios a los obreros molineros, panificadores,
de fábricas de fideos e industrias anexas a un molino, que
gocen de dicho beneficio, en virtud de la ley o de un
decreto supremo.