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Artículo 28 del Decreto 921

Refunde y reglamenta diversas disposiciones relativas al decreto supremo n° 931, de 25 de octubre de 1946, sobre indemnizacion por años de servicios a obreros molineros, panificadores y fideeros

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 16214 / 8031755.

Texto oficial

Artículo 28°. La indemnización por años de servicios consistirá en el pago de un mes de salario por cada año servido en la industria, de acuerdo a las condiciones y limitaciones que se señalan a continuación. Para los efectos de este artículo, se entiende por salario la remuneración en dinero, las regalías consideradas para los efectos de las imposiciones en el Servicio de Seguro Social, las asignaciones familiares y las gratificaciones o participaciones legales y contractuales que perciba el obrero.