Texto oficial
Artículo 28°. La indemnización por años de servicios
consistirá en el pago de un mes de salario por cada año
servido en la industria, de acuerdo a las condiciones y
limitaciones que se señalan a continuación.
Para los efectos de este artículo, se entiende por
salario la remuneración en dinero, las regalías
consideradas para los efectos de las imposiciones en el
Servicio de Seguro Social, las asignaciones familiares y las
gratificaciones o participaciones legales y contractuales
que perciba el obrero.