Texto oficial
Artículo 29°. El Departamento contabilizará
separadamente los ingresos provenientes de las industrias
molinera, panificadora, de fábrica de fideos y de los
obreros, en su caso, con el objeto de formar los fondos de
indemnización de cada uno de esos gremios.
Cada uno de esos fondos, según el caso, se
incrementará con:
a) Los ingresos de las diferentes industrias, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 9°, menos los
porcentajes que se destinan a gastos de administración
conforme al artículo 11°;
b) El aporte del 1% con cargo a los salarios de los
obreros molineros y de industrias anexas a un molino y de
los obreros de las fábricas de fideos, según se indica en
el artículo 10°;
c) El remanente de las entradas correspondientes a
"gastos de administración", una vez financiado el
presupuesto anual, según lo establecido en el artículo
15°;
d) Los intereses, comisiones, réditos, rentas,
utilidades y cualesquiera otras cantidades provenientes de
la administración e inversiones que haga la institución;
e) Los intereses, comisiones y amortizaciones
provenientes de los préstamos acordados por el
Departamento, y
f) Cualesquiera otras cantidades que ingresen al
organismo sin un fin específico.