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Artículo 31 del Decreto 921

Refunde y reglamenta diversas disposiciones relativas al decreto supremo n° 931, de 25 de octubre de 1946, sobre indemnizacion por años de servicios a obreros molineros, panificadores y fideeros

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 16214 / 8031758.

Texto oficial

Artículo 31°. El Departamento llevará a cada obrero afecto a los beneficios que otorga, una cuenta individual, en la cual se irán anotando las cantidades que le corresponda de los ingresos al fondo de indemnización. Además, se llevará una cuenta individual donde se anotarán los préstamos y sus amortizaciones. También se anotará en la cuenta individual el pago de la indemnización con todos sus detalles, conservándose un registro permanente de estas cuentas, en el cual deberá certificarse la circunstancia de aparecer o no en él.