Texto oficial
Artículo 31°. El Departamento llevará a cada obrero
afecto a los beneficios que otorga, una cuenta individual,
en la cual se irán anotando las cantidades que le
corresponda de los ingresos al fondo de indemnización.
Además, se llevará una cuenta individual donde se
anotarán los préstamos y sus amortizaciones.
También se anotará en la cuenta individual el pago de
la indemnización con todos sus detalles, conservándose un
registro permanente de estas cuentas, en el cual deberá
certificarse la circunstancia de aparecer o no en él.