Texto oficial
Artículo 32.° Las industrias afectas al presente
decreto estarán obligadas a enviar mensualmente una lista o
planilla con su movimiento de personal de obreros.
Refunde y reglamenta diversas disposiciones relativas al decreto supremo n° 931, de 25 de octubre de 1946, sobre indemnizacion por años de servicios a obreros molineros, panificadores y fideeros
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