Texto oficial
Artículo 33° La indemnización por años de servicios
corresponderá al término medio de los haberes percibidos
durante el último año de servicios prestados en la
industria, sea que se haya trabajado para uno o más
empleadores.
El promedio a que se refiere el inciso anterior, será
el que resulte de dividir por el número de días trabajados
la suma de los jornales y regalías percibidos en los
últimos doce meses corridos durante la vigencia de los
respectivos contratos, sea que corresponda a uno o más
industriales. Si dentro de los últimos doce meses de
vigencia de los respectivos contratos se registraren menos
de 240 días trabajados, se prolongará retrospectivamente
el período de doce meses hasta completar los 240 días. El
producto de tal promedio multiplicado por treinta es el
valor de la indemnización por cada año servido en la
industria.