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Artículo 33 del Decreto 921

Refunde y reglamenta diversas disposiciones relativas al decreto supremo n° 931, de 25 de octubre de 1946, sobre indemnizacion por años de servicios a obreros molineros, panificadores y fideeros

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 16214 / 8031760.

Texto oficial

Artículo 33° La indemnización por años de servicios corresponderá al término medio de los haberes percibidos durante el último año de servicios prestados en la industria, sea que se haya trabajado para uno o más empleadores. El promedio a que se refiere el inciso anterior, será el que resulte de dividir por el número de días trabajados la suma de los jornales y regalías percibidos en los últimos doce meses corridos durante la vigencia de los respectivos contratos, sea que corresponda a uno o más industriales. Si dentro de los últimos doce meses de vigencia de los respectivos contratos se registraren menos de 240 días trabajados, se prolongará retrospectivamente el período de doce meses hasta completar los 240 días. El producto de tal promedio multiplicado por treinta es el valor de la indemnización por cada año servido en la industria.