Texto oficial
Artículo 34°. Los trámites para obtener la
indemnización por años de servicios se iniciarán por
medio de la presentación de una solicitud que hará el
interesado o sus herederos, directamente al Departamento.
Refunde y reglamenta diversas disposiciones relativas al decreto supremo n° 931, de 25 de octubre de 1946, sobre indemnizacion por años de servicios a obreros molineros, panificadores y fideeros
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 16214 / 8031761.