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Artículo 35 del Decreto 921

Refunde y reglamenta diversas disposiciones relativas al decreto supremo n° 931, de 25 de octubre de 1946, sobre indemnizacion por años de servicios a obreros molineros, panificadores y fideeros

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 16214 / 8031762.

Texto oficial

Artículo 35°. Reconócese la indemnización por años de servicios a los obreros panificadores a contar desde el 1° de enero de 1906, siempre que los obreros acrediten haber trabajado en la industria en las condiciones establecidas en el presente decreto. Los obreros panificadores que hayan dejado de prestar servicios a la industria con anterioridad al 1.° de enero de 1940, y se reincorporen en esa fecha o con posterioridad a ella, tendrán derecho a la indemnización por años de servicios, siempre que se reincorporen antes del día 30 de junio de 1959.