Texto oficial
Artículo 36°. Si el obrero que deja de prestar sus
servicios en la industria no solicita su indemnización
dentro de los cinco años siguientes a la fecha de la
cesación de servicios, perderá el derecho a reclamarla.
Refunde y reglamenta diversas disposiciones relativas al decreto supremo n° 931, de 25 de octubre de 1946, sobre indemnizacion por años de servicios a obreros molineros, panificadores y fideeros
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 16214 / 8031763.