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Artículo 37 del Decreto 921

Refunde y reglamenta diversas disposiciones relativas al decreto supremo n° 931, de 25 de octubre de 1946, sobre indemnizacion por años de servicios a obreros molineros, panificadores y fideeros

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 16214 / 8031764.

Texto oficial

Artículo 37°. Para los efectos del cobro de la indemnización por los herederos del obrero fallecido, éstos deberán acompañar copia autorizada, debidamente inscrita, del auto de posesión efectiva y del inventario de los bienes debidamente protocolizados, salvo que la indemnización en su totalidad no exceda de un sueldo vital para el departamento de Santiago, en cuyo caso sólo se exigirá a los herederos, para acreditar su calidad de tales, las respectivas partidas en el Registro Civil Nacional.