Texto oficial
Artículo 37°. Para los efectos del cobro de la
indemnización por los herederos del obrero fallecido,
éstos deberán acompañar copia autorizada, debidamente
inscrita, del auto de posesión efectiva y del inventario de
los bienes debidamente protocolizados, salvo que la
indemnización en su totalidad no exceda de un sueldo vital
para el departamento de Santiago, en cuyo caso sólo se
exigirá a los herederos, para acreditar su calidad de
tales, las respectivas partidas en el Registro Civil
Nacional.